*con las reformas al Código Penal del Estado de Nayarit, en materia de usurpación de identidad, se podrán sancionar hasta por 9 años de prisión a funcionario público que cometa este delito
De las diversas reformas aprobadas durante el segundo año constitucional por las y los diputados integrantes de la 33 Legislatura que preside la parlamentaria Alba Cristal Espinoza Peña, modificaron el Código Penal del Estado de Nayarit en materia de usurpación de identidad, ello para sancionar a funcionarios públicos que cometan este delito.
De las 87 resoluciones del segundo periodo ordinario de sesiones, la reforma al Código Penal en su artículo 327 se incluyeron diversas agravantes, mismas que atentan contra el patrimonio, la moral y el mismo derecho de identidad.
Precisando las modificaciones, se estipula que cualquier persona que proporcione información o datos a terceras personas para un fin ilícito se impondrá una pena de hasta siete años de prisión y hasta 500 días de multa.
En el caso de los funcionarios públicos que faciliten la usurpación de identidad de una persona entregando datos personales aprovechándose de sus funciones, de su empleo, del parecido físico o similitud de la voz para cometer algún ilícito, serán sancionados de cuatro hasta nueve años de prisión y de 250 a 800 días de multa.
De las mismas modificaciones al Código Penal las y los legisladores reformaron el artículo 420 sobre el delito de encubrimiento por receptación, ello para garantizar el respeto al principio de presunción de la inocencia ante la adquisición de un vehículo.
En esta misma resolución se señala que quien cometa el delito de encubrimiento por receptación será castigado hasta con 12 años de prisión.
El delito de encubrimiento por receptación sucede cuando alguien adquiere, posee, vende, enajena, empeña, traslada, recibe, oculta, suministra o trafica uno o más vehículos automotores robados o parte de éstos.
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