IMPUGNACIÓN DE LA CANDIDATA A MAGISTRADA CLAUDIA DE LA ROSA ES IMPROCEDENTE

*cortina de humo es lo que quiere provocar la ex candidata a magistrada, ella aprobó los lineamientos de la autoridad electoral para el proceso extraordinario 2025 que fue el de garantizar el principio de constitucional de paridad de género

El pasado 18 de marzo del 2025, el Consejo Local Electoral del Instituto Electoral de Nayarit, en su Octava Sesión Pública Extraordinaria Híbrida del Proceso Electoral Extraordinario 2025, aprobó a petición de la Consejera Presidenta de la Comisión Permanente de Igualdad y Género y no Discriminación en la participación Política Maestra Alba Zayonara Rodríguez Martínez, la aprobación de los lineamientos para garantizar el principio constitucional de paridad de género en el proceso electoral extraordinario 2025.

Ante ello, la impugnación que presenta la ex candidata Claudia Elizabeth de la Rosa Carrillo, quien promovió Juicio de Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, no debe de proceder, ya que debe de imperar por parte del Tribunal Electoral de Nayarit la no admisión de dicho recurso, en razón de los lineamientos aprobados al inicio de este proceso electoral extraordinario 2025 que era el de garantizar el principio constitucional de paridad de género y que en su artículo 8 se establecen las reglas claras para garantizar dicho principio.

Y es que la designación para ocupar los espacios de las magistradas y magistrados vacantes en este proceso electoral, donde se tomó en base la integración total del Tribunal Superior de Justicia, es decir de 13 magistraturas, advirtiendo que desde el 2011 no ha habido equilibrio en términos de género, por lo que para garantizar el principio de paridad, se definió que en los cargos a elegir, la asignación sería de la siguiente manera: de las 13 magistraturas que integran el pleno del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit, 9 serán elegidas en el Proceso Electoral Extraordinario 2025, por lo que deberán asignarse los cargos a 5 mujeres y a 4 hombres. (léase y entiéndase bien, 5 mujeres y 4 hombres).

En la etapa de asignación de cargos la UTIE, se encargará de conformar dos listas de candidaturas, una de mujeres y otra de hombres, ordenadas conforme al número de votos obtenidos, en orden ascendente, la cual será remitida a la Presidencia para que por su conducto sea presentada al Consejo Local. La asignación de los cargos se realizará de manera alternada entre géneros, iniciando por mujer, considerando a la que haya tenido mayor votación y luego hombre quien también haya tenido mayor número de votos y así sucesivamente hasta completar los 9 espacios, 5 de mujeres y 4 de hombres.

Detallando, los cargos a elegir y con la finalidad de garantizar la asignación de las magistraturas bajo el principio de paridad, la autoridad electoral definió en primer lugar los espacios que serían ocupados por mujeres como por hombres, es decir los ciudadanos tendríamos que votar por 5 de las 6 candidatas mujeres entre las que iba participando la misma Claudia Elizabeth de la Rosa Carrillo, y por 4 de los 8 hombres candidatos, por ello la hoy recurrente tuvo la total y abierta oportunidad legal de impugnar la asignación de espacios entre mujeres y hombres, es decir oponerse a que dicho proceso fuera en relación y respetándose el principio constitucional de paridad de género.

Hay que recordar que este proceso electoral extraordinario fue novedoso y en su elección definía a las personas idóneas a ocupar los cargos postulados participaban por género, es decir las mujeres que participaban para ocupar los 5 espacios, compitieron entre si y los hombres que participaban por los 4 espacios, también compitieron entre si, es decir mujeres con mujeres y hombres con hombres sería la competencia y lo que ahora pretende con su impugnación la demandante es hacer una competencia entre mujer con hombre, lo cual no es procedente porque los lineamientos y criterios se establecieron al principio de la competencia y ella misma los acepto.

Por lo que el Consejo Estatal Electoral da validez a la votación y procedió a la asignación de constancias de mayoría, estas fueron entregadas bajo el principio de mayor votación obtenida por mujer, asignación que recayó en Aracely Ávalos Lemus, seguido por género masculino con mayor votación obtenida por José Ma. Vergara Sánchez y así sucesivamente, y para que lo entienda la ex candidata Claudia de la Rosa, diremos entonces, que los espacios 1 sería para mujer, 2 para hombre, 3 para mujer, 4 para hombre, 5 para mujer, 6 para hombre, 7 para mujer, 8 para hombre y 9 para mujer, por lo que de esta manera tampoco alcanzaría la última asignación de género femenino, en virtud de que la hoy magistrada Rosa María Domínguez obtuvo mayor votación que ella.

Esperemos que este resumen sea propicio para que Claudia Elizabeth de la Rosa Carrillo, reflexione y entienda que se ha equivocado en su apreciación jurídica y que su impugnación será improcedente , ya que el Tribunal Electoral, sin duda alguna tomará en cuenta los lineamientos y criterios aprobados al inicio de la contienda que fue el de paridad de género, por lo que los triunfadores quienes ya tienen su constancia de mayoría, sería inamovible.

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